junio 04, 2010

Prohíben misas de sanación en la Catedral de San Luis Potosí

O al menos eso deberían si fueran congruentes.

Este titulo digno de primera plana de cualquier diario sensacionalista, se debe al reciente dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a una resolución contra charlatanes y curanderos.

El dictamen esta dedicado a “Los Hermanos Kendall”.

Este grupo de charlatanes con nombre de grupo musical, compuesto por Jesús Islas Badillo, Isabel y Lucia Martínez, pretendían un amparo contra la sentencia de 8 años de prisión y 618 mil pesos de indemnización por el delito de fraude, que les impuso el Ministerio Publico de San Luis Potosí.

Después de varias instancias intermedias, al final la suprema corte fallo en su contra avalando la sentencia y a la vez validando el articulo impugnado del código penal de SLP.

Pueden leer los detalles del caso y de la sentencia aquí y aquí.

Pero que dice la ley:

Articulo 205, fracción XII del Código Penal de SLP.

Comete el delito de fraude quien: Para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.”

Hasta aquí todo muy bien, pero ahora díganme si no cabe dentro de esta descripción una misa de sanación católica.

Y no me digan que son gratis porque el que sean aportaciones voluntarias no le quita el elemento coercitivo.

¿Acaso no explota la iglesia católica (o cualquier religión) las preocupaciones?

Sobre todo preocupaciones impuestas desde la niñez por medio de infundir el sentimiento de culpa (pecado original) y el miedo al castigo eterno (infierno).

Y que decir de la ignorancia, estado preferido por el clero para su grey, ellos le llaman estado de gracia, seguramente este es el sentimiento que les causa el aprovecharse de gente ignorante.

¿Y las evocaciones de espíritus?

Nada se mueve, nada se concede, nada se desea sin la previa evocación a los espíritus que generalmente vienen en paquetes de tres.

Cierto que es algo drástico comparar a los charlatanes callejeros, (que ya no lo son tanto) con las iglesias registradas.

Pero es la definición del código de SLP la que sin querer (estoy seguro que sin querer) embarra a su superstición favorita: la religión católica.

O si no, que alguien me diga que parte de cualquier rito o liturgia católica esta sustentado con algún procedimiento de validez técnica o científica.

No pretendo hacerle de abogado de charlatanes, curanderos, chamanes, adivinos, brujos y vendedores de pócimas mágicas, por mi que se pudran en la cárcel.

Pero si van a ponerse rudos contra los vendedores de misterios, porque no ir mas allá e incluir en el paquete a vendedores de estampitas milagrosas y galletas ensangrentadas.

Define tus términos, decía Sócrates; los términos están definidos claramente, ¿lo estarán también las intenciones?

¿O será cosa nada mas de eliminar a la competencia?

Juan Carlos Bujanda Benítez.

Junio 4, 2010. 

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